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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE PUERTO TIROL c/ EMPRESA NAVARRO HNOS. S.R.L. s/EJECUCION FISCAL

La Procuración General de la Nación aconsejó hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por una empresa de transporte de pasajeros contra la sentencia que, en una ejecución fiscal municipal por tasa de transporte, desestimó la inconstitucionalidad de la tasa. El dictamen propone revocar el pronunciamiento local y devolver los autos para un nuevo fallo, por considerar manifiestamente improcedente el cobro de una ordenanza ya declarada inconstitucional en un litigio entre las mismas partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 327. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Ejecucion fiscal Tasa municipal Transporte de pasajeros Sentencia no definitiva Excepcion a la regla de definitividad Inconstitucionalidad de ordenanza Proporcionalidad tributaria Derecho de propiedad Puerto tirol.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Puerto Tirol (Provincia del Chaco).

¿A quién se demanda?

Empresa Navarro Hnos. S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por ejecución fiscal de $127.806 en concepto de tasa por transporte de pasajeros, por el período julio de 1990 a diciembre de 1993, según liquidación aprobada por el Concejo Municipal el 18 de abril de 1994.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia de fs. 179/182 en cuanto fue materia de agravio y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Trámite previo: la ejecutada opuso excepción de inhabilidad de título y, subsidiariamente, inconstitucionalidad de la tasa. El tribunal de alzada rechazó ambas defensas. El Superior Tribunal local declaró inadmisible el recurso extraordinario local por tratarse de sentencia no definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho el Tribunal que, si bien en principio los juicios ejecutivos no reúnen el requisito de la existencia de una sentencia definitiva a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que cabe a las partes de plantear nuevamente la cuestión [...], cabe hacer excepción a ello cuando el tema articulado fue decidido de manera tal que frustra todo replanteo ulterior a su respecto en un juicio ordinario [...], o bien cuando la inexistencia de la deuda reclamada resulta manifiesta [...]."

"Considero que en el sub examine, por aplicación de dicha doctrina, resulta manifiestamente improcedente el cobro de la deuda reclamada, puesto que la ordenanza municipal n° 68/90 en la cual se funda, ha sido declarada inconstitucional por el superior tribunal de la causa, en un litigio en que han intervenido las mismas partes, respecto del cual V.E. también se ha pronunciado."

Se invoca como antecedente la sentencia de la Corte del 10 de octubre de 1996 (E. 139, L. XXIV), que declaró que el tributo no guarda proporción con el costo del servicio efectivamente prestado y dejó sin efecto el pronunciamiento local, ordenando dictar uno nuevo. Luego, el Superior Tribunal chaqueño, el 16 de abril de 1998, declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 068/90 por superposición con la ley local 2970/84, por exceso de competencia territorial (transporte interurbano) y por carga desproporcionada y lesiva del derecho de propiedad (arts. 17 CN y 40 de la Constitución local).

Se sostiene además que la doctrina de la sentencia posterior debe considerarse, aunque sea sobreviniente a la interposición del recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 10, 11, 17, 18, 19, 28
  • Constitución (Chaco)art. 40
  • Ley 2970 (Chaco)
  • 068/90 (Chaco)

Fallos que cita

  • Fallos 308:1230CSJN
  • Fallos 311:1274CSJN
  • Fallos 308:489CSJN
  • Fallos 310:1597CSJN
  • Fallos 312:2140CSJN
  • Fallos 313:899CSJN
  • Fallos 317:1400CSJN
  • Fallos 278:346CSJN
  • Fallos 298:626CSJN
  • Fallos 302:861CSJN
  • Fallos 318:1151CSJN
  • Fallos 308:1087CSJN
  • Fallos 310:670CSJN
  • Fallos 311:787CSJN
  • Fallos 312:891CSJN

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