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Corte Suprema

CASTELLUCCIO MIGUEL ANGEL c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONTRATO DE EMPLEO PUBLICO

El actor reclamó una indemnización por despido indirecto contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que había sido admitida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Procuración General dictaminó que la sentencia de la Cámara es aparente, por no considerar el régimen de transitoriedad del personal municipal establecido por el decreto 297/91, y propició hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 567. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Despido Empleo publico Personal transitorio Decreto 297/91 Art. 2 inc. a) lct Estabilidad del empleado publico Contrato temporario Fraude laboral

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Castellucci.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido, al considerar el actor que la cesantía fue un despido indirecto de una relación laboral de más de ocho años.

¿Qué se resolvió?

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el rechazo de primera instancia y condenó a la municipalidad a abonar una indemnización, al considerar que el actor había sido contratado en forma temporaria con funciones que excedían la transitoriedad, configurando un convenio fraudulento, y que correspondía aplicar el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los arts. 232, 233 y 245 de la LCT.

Qué dictamina la Procuración: Que el recurso extraordinario debe declararse procedente y la sentencia revocarse, por ser una derivación sólo aparente del derecho vigente. Según el dictamen, el decreto municipal 297/91 establece un régimen de personal transitorio sin estabilidad, cuya disposición no fue cuestionada constitucionalmente, y el art. 2 inc. a) de la LCT excluye a los empleados públicos salvo que por acto expreso se los incluya en el régimen laboral, lo que no ocurrió. Se propicia devolver los autos para que se dicte nueva sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sentencia de la cámara a quo -que entiende configurada una hipótesis de despido injustificado- satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa."

"...el ítem e) del 'Anexo I' del decreto 297/91 ... dispone que: 'El personal designado bajo el presente régimen carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa...'"

"...cabe hacer aplicación de la jurisprudencia de ese Alto Tribunal, que dispone que frente a la existencia de un régimen jurídico específico reglamentario de los derechos de los dependientes de un organismo estatal, provincial o municipal, y a la disposición del art. 2° inc. a) de la ley de Contrato de Trabajo, es inatendible ... la pretensión del actor de que su situación se excluya del régimen del derecho público para regirse por el derecho laboral."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 31, 33, 129
  • Decreto 297 (Caba)arts. Anexo I, ítem e), 2°
  • Decreto 476
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Fallos 308:73
  • Fallos 551:986
  • Fallos 310:464
  • Fallos 312:389
  • Fallos 314:376
  • Fallos 316:245
  • Fallos 312:245
  • Fallos 306:1236
  • Fallos 311:216
  • Fallos 320:74
  • Fallos 134:376

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