HUAYQUI S.A. DE CONSTRUCCIONES c/ TIERRA DEL FUEGO, PROVINCIA DE s/ORDINARIO.-
Huayqui S.A. de Construcciones demandó a la Provincia de Tierra del Fuego para que se declare la inexistencia del decreto provincial 1942/98, que rechazó su recurso contra una determinación de oficio del impuesto de sellos nacional, fundada en un convenio de delegación de recaudación. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de una cuestión federal y estar demandada una provincia.
¿Quién es el actor?
Huayqui S.A. de Construcciones.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inexistencia del decreto del Gobernador N° 1942 del 25 de septiembre de 1998, por carecer de validez jurídica.
Antecedentes: la Dirección General de Rentas provincial, por Resolución 115/97, determinó de oficio una deuda por omisión del pago del impuesto de sellos nacional respecto de un contrato de locación de obra celebrado el 26 de julio de 1989 con el ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego (y su renegociación del 27 de noviembre de 1991). La resolución fue confirmada por Resolución 196/97 de la Dirección y por Resolución 1834/97 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos provincial. El recurso jerárquico fue rechazado por el decreto 1942/98.
Planteo de la actora: la provincia pretende ejercer facultades recaudatorias de tributos nacionales en base a un convenio con la Nación (representada por el patrimonio desafectado del ex Territorio Nacional), lo que viola los arts. 31, 75 incs. 2 y 3, 99 inc. 10 y 100 inc. 7 de la Constitución Nacional, pues esa facultad sólo podría otorgarse por ley del Congreso. Sostiene que el convenio implica una ilegítima delegación de un poder nacional, por lo que el decreto impugnado sería inexistente como norma jurídica.
Solicitud adicional: que se cite como tercero interesado al Estado Nacional.
Dictamen de la Procuración General: corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema, porque (a) la pretensión fiscal se sustenta en un decreto provincial cuya validez fue cuestionada por ser presuntamente contraria a la Constitución Nacional (doctrina de Fallos 211:1162; 303:1418; 311:810); (b) el proceso versa sobre la preservación del ordenamiento de competencias entre las provincias y el Gobierno Federal, comprendido en el art. 2 inc. 1° de la ley 48 (Fallos 308:610; 310:877; 311:919; 313:127; 314:1076; 315:1479 y 2544); y (c) siendo demandada una provincia en causa federal, cualquiera sea la vecindad o nacionalidad del actor, el juicio debe tramitar ante la Corte (Fallos 1:485; 115:167; 97:177; 122:244; 310:697; entre otros). Agrega que, de citarse al Estado Nacional como tercero, la única forma de conciliar el art. 117 CN con la prerrogativa federal de la Nación es sustanciar la acción ante la Corte (Fallos 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551).
Conclusión: opina que la demanda corresponde a la competencia originaria de la Corte.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 75 incs. 2 y 3, 99 inc. 10, 100 inc. 7, 116, 117
- Ley 48art. 2 inc. 1° · Justicia nacional
Fallos que cita
- Calvo y Pesini, Rocío c/ Córdoba, Provincia de s/ amparoCSJN · 24/02/1998
- Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidadCSJN · 25/11/1997
- Fallos 211:1162CSJN
- Fallos 303:1418CSJN
- Fallos 311:810CSJN
- Fallos 308:610CSJN
- Fallos 310:877CSJN
- Fallos 311:919CSJN
- Fallos 313:127CSJN
- Fallos 314:1076CSJN
- Fallos 315:1479CSJN
- Fallos 1:485CSJN
- Fallos 115:167CSJN
- Fallos 97:177CSJN
- Fallos 122:244CSJN
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