LEMA, JORGE HECTOR c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-
La Procuración General de la Nación dictaminó que la demanda de daños y perjuicios por privación de libertad promovida por Jorge Héctor Lema contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires debe tramitar ante la Corte Suprema por su competencia originaria. El dictamen se funda en que, al ser demandado un Estado provincial junto con la Nación, la competencia originaria del Tribunal es la única forma de conciliar el artículo 117 con el fuero federal previsto en el artículo 116 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Jorge Héctor Lema.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Judicial) y Provincia de Buenos Aires (Policía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la privación de libertad sufrida entre el 20 de marzo y el 26 de diciembre de 1996, en un proceso penal por tráfico de estupefacientes del que resultó absuelto. Se atribuye a la Provincia una falta de servicio de la Policía (detención ilegítima por falsa imputación) y a la Nación la actuación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, que no lo habría eximido de la prisión preventiva.
¿Qué se resolvió?
el juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires y remitió las actuaciones a la Corte Suprema. El dictamen de la Procuración opina que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae y que debe tramitar ante sus estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...al ser demandado el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero Federal, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551 y sentencia in re S. 294. XXXIII. Originario. 'Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad', sentencia del 25 de noviembre de 1997)."
"En consecuencia, opino que estas actuaciones deben tramitar ante los estrados del Tribunal."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
Fallos que cita
- Fallos 305:441CSJN
- Fallos 308:2054CSJN
- Fallos 311:489CSJN
- Fallos 312:389CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidadCSJN · 25/11/1997
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