PEDRAZA JOSE JUSTINO s/ROBO CALIFICADO -CAUSA N° 51069-
El Ministerio Público fiscal dedujo recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que, por mayoría, condenó a José Justino Pedraza por robo simple tras descartar la agravante por uso de arma de fuego. La Procuración General opinó que el fallo es arbitrario por aplicar erróneamente el artículo 166, inciso 2, del Código Penal y exigir una prueba pericial de idoneidad de los proyectiles que no corresponde, por lo que propuso dejarlo sin efecto.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal de la provincia de Buenos Aires (Fiscal de Cámaras, doctor Luis Mario Chichizola), como recurrente.
Demandado / imputado: José Justino Pedraza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Robo calificado por el uso de armas (artículo 166, inciso 2, Código Penal).
Trayectoria: El Juzgado en lo Criminal N° 4 de San Martín condenó a seis años de prisión por robo con armas. La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones confirmó, pero modificó la calificación a robo simple y fijó dos años y ocho meses en suspenso. La Suprema Corte bonaerense, por mayoría, condenó a tres años en suspenso por robo simple.
Qué se propone resolver: El dictamen propone declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte provincial, para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "En el caso, se trata de la aplicación inadecuada de una norma de derecho común, como la prevista en el artículo 166, inciso 2, del Código Penal, que la desvirtúa y vuelve inoperante, yerro que, según es doctrina sentada por el Tribunal, equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos y constituye una causa definida de arbitrariedad (Fallos: 310:927, 2114 y 311:2314, 2549, entre muchos otros)."
> "'someter el funcionamiento de la figura del art. 166, inciso 2, del Código Penal a que el acusador pruebe pericialmente la idoneidad de los proyectiles con los que las armas empleadas en el robo estaban cargadas, importa derogar en la práctica la norma en todos aquellos supuestos en que el hecho no hubiere sido descubierto en flagrancia o en cuyo transcurso no se hubiesen efectuado disparos'." (cita de Fallos: 311:2549)
> "En el caso de autos, el revólver incautado era apto para el disparo y estaba cargado, circunstancia que inexorablemente determina la mayor peligrosidad del agente y aumenta el peligro corrido por las víctimas."
> "[N]o parece razonable que también pese sobre él la carga de acreditar la verificación técnica de la idoneidad de los proyectiles que llevaba, en tanto éstos, por su naturaleza, son los que corresponden para que el arma funcione."
> "[R]esulta a toda luces curioso y por demás, ilógico e irrazonable en el orden natural de los acontecimientos, que alguien intente llevar a cabo un robo munido de un artefacto inservible por defectos de funcionamiento..."
El dictamen también señala que la Cámara dedujo la "razonable duda" sobre la eficacia del arma y que "no se puede presumir la efectividad del arma ni su capacidad dañosa únicamente por prueba testimonial", decisión que considera carente de sustento legal y de razonabilidad, y por ello violatoria de la defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional).
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Normas que cita
- CParts. 164, 166 inc. 2
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPP (Provincia De Buenos Aires)art. 431
Fallos que cita
- Fallos 310:927CSJN
- Fallos 311:2314CSJN
- Fallos 311:2549CSJN
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