HUTCHINSON TOMAS c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Un ex Ministro del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego reclamó la nulidad de la resolución del Instituto Provincial de Previsión Social que redujo su haber jubilatorio tomando como tope la remuneración del Gobernador. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia local, por considerar que el tribunal no analizó adecuadamente la emergencia previsional ni la confiscatoriedad del descuento.
¿Quién es el actor?
Tomás Hutchinson, ex Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, jubilado.
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de Previsión Social (I.P.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Resolución N° 949/01 del I.P.P.S., del 9 de agosto de 2001, que reliquidó el haber jubilatorio tomando como tope la remuneración del Gobernador provincial y no la de los activos del cargo que tenía el actor al jubilarse.
¿Qué se resolvió?
rechazó la nulidad de la resolución, sosteniendo que el I.P.P.S. tenía competencia para interpretar el régimen (leyes 244 y 534 y decreto 1947/99), pero consideró confiscatorio el descuento del cincuenta por ciento y fijó el tope de la reducción en un veinte por ciento.
¿Qué se resolvió?
la sentencia local fue dejada sin efecto. Se la considera arbitraria porque: (i) afirmó la emergencia del régimen previsional sin analizarla a la luz de los requisitos de las normas de emergencia, reconociendo que la emergencia previsional fue declarada por la Legislatura solo meses después del acto impugnado; (ii) no resolvió el agravio sobre cuál norma regía el monto del salario del Gobernador; (iii) convalidó un acto administrativo cuestionado por inconstitucionalidad sin examinar las normas constitucionales locales (arts. 51, 52, 134 y 144) ni las leyes 460 y 244 que sustentaban el beneficio. Se ordenó dictar nuevo fallo conforme a derecho. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, compartido por la mayoría, sostiene que la sentencia carece del análisis exigido para convalidar un decisorio, y que las normas de emergencia requieren: existencia de una situación de crisis, finalidad legítima de protección de intereses generales, razonabilidad y duración temporal limitada (Fallos: 313:1513). Se invoca además la extrema cautela exigible en materia de beneficios alimentarios (Fallos: 317:983; 318:1695; 322:1522).
¿Cómo votaron los jueces?
los Ministros Juan Carlos Maqueda y Carmen M. Argibay consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja.
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Normas que cita
- Ley 244 (Tierra Del Fuego)arts. 2, 17 inc. c)
- Ley 534 (Tierra Del Fuego)art. 36
- Decreto 1947 (Tierra Del Fuego)art. 1
- Ley 460 (Tierra Del Fuego)
- Constitución (Tierra Del Fuego)arts. 51, 52, 134, 144
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 317:1155CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 321:1173CSJN
- Fallos 322:904CSJN
- Fallos 313:1513CSJN
- Fallos 317:983CSJN
- Fallos 318:1695CSJN
- Fallos 322:1522CSJN
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