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Corte Suprema

AGENTE FISCAL DR. GUILLERMO MASSIMI c/ s/DENUNCIA S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EL SR. RUGGERO PRETO

El senador nacional Ruggero Preto recurrió el procesamiento que lo alcanza, alegando la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 70 de la Constitución Nacional y la inconstitucionalidad de normas procesales locales. La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión que confirmó el procesamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 359. XXXIV. RHE
Inmunidad parlamentaria Desafuero Procesamiento Senador nacional Sentencia definitiva Recurso extraordinario Arbitrariedad Formalismo excesivo Defensa en juicio Queja

Actor/Recurrente: Ruggero Preto, senador nacional por Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Demandado/Contraparte: Agente fiscal Dr. Guillermo Massimi (causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la denegatoria de recurso extraordinario federal, en el marco de un procesamiento dictado contra un legislador nacional sin desafuero previo.

¿Qué se resolvió?

El dictamen propone admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado. Hasta el momento es una opinión, no una decisión de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El a quo declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de sentencia definitiva. El dictamen sostiene que existe excepción a esa regla por un excesivo rigor formal que menoscaba la defensa en juicio: "el agravio que causa al imputado su procesamiento mientras se encuentra investido de inmunidad parlamentaria, por su condición de senador de la Nación, resulta de imposible reparación ulterior, lo que le confiere carácter definitivo al pronunciamiento".

Sobre la inconstitucionalidad planteada, el dictamen señala que el tribunal local la desestimó como "reflexión tardía" sin tratarla: "la falta de tratamiento de la cuestión planteada priva al pronunciamiento apelado de fundamentos que lo sustenten, lo cual lo descalifica como acto judicial válido con base en la alegada doctrina de la arbitrariedad de sentencias".

Cita precedentes de la Corte (Fallos: 319:585; 319:3026; 312:483) sobre la equiparación a sentencia definitiva de decisiones que afectan la inmunidad de legisladores.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 70, 31
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPP (Tierra Del Fuego)arts. 5, 6

Fallos que cita

  • Fallos 319:585
  • Fallos 319:3026
  • Fallos 312:483
  • Fallos 319:1699
  • Fallos 300:75
  • Fallos 312:1186
  • Fallos 313:215
  • Fallos 315:2757
  • Fallos 302:1430
  • Fallos 307:474
  • Fallos 311:357
  • Fallos 313:77
  • Fallos 14:223
  • Fallos 135:250
  • Fallos 139:67

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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