CUNEO LIBARONA MARIANO c/ ODDONE LUIS ALBERTO Y OTROS s/COBRO DE HONORARIOS
El doctor Mariano Cúneo Libarona interpuso queja contra la regulación de honorarios que discriminó los honorarios de la representación letrada de la actora, cuestionando la falta de fundamentación y la desigual distribución de los montos. La Procuración General aconseja hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.
Actor (recurrente): Doctor Mariano Cúneo Libarona, letrado patrocinante de la parte actora.
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Oddone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la discriminación de honorarios regulados en conjunto a fs. 976 por la Sala AF de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en favor de los letrados de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, por considerar la regulación arbitraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se transcribe el argumento del recurrente: la sentencia dice únicamente "En atención a lo solicitado a fs. 993/4, fs. 1007/13, y fs. 1025, se discriminan los honorarios regulados en conjunto a fs. 976 del siguiente modo...", y "no existió discriminación razonablemente motivada, pues no se explicó mediante un argumento selectivo, valorativo, o comparativo, la razón de la enorme diferencia entre el crédito del recurrente y el del doctor Muschietti Piana".
El dictamen afirma: "A mi modo de ver, ambos supuestos excepcionales concurren en el sub lite, toda vez que se alega que los honorarios fueron distribuidos de manera significativamente desigual... mientras que el auto regulatorio no contiene fundamentos, ni alude a disposición legal alguna que permita referir las conclusiones a las cláusulas del arancel correspondiente."
Se invoca la doctrina de la arbitrariedad en materia de honorarios (Fallos: 308:1079; 320:2379), de aplicación restringida, pero admisible cuando falta fundamentación suficiente o no puede referirse la regulación al arancel aplicable.
El dictamen aclara que no emite opinión sobre el mérito de la labor de los profesionales intervinientes.
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Fallos que cita
- Fallos 308:1837CSJN
- Fallos 308:1079CSJN
- Fallos 320:2379CSJN
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