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Corte Suprema

PETRAGLIA NORA ELIZABET c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora reclamó al Banco Central de la República Argentina el cobro de honorarios por servicios profesionales prestados en procesos de recuperación de créditos de una entidad en liquidación. La Cámara revocó el rechazo de primera instancia y admitió la demanda, y el Procurador General dictaminó que corresponde revocar la sentencia por cuanto, conforme la ley 24.144, el pago queda sujeto a la disponibilidad de fondos en la masa concursal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 228. XXXIV. RHE
Liquidacion de entidades financieras Banco central de la republica argentina Legitimacion pasiva Gastos de liquidacion Privilegio art. 54 ley 21.526 Ley 24.144 Ley 22.529 art. 50 Masa concursal Disponibilidad de fondos Honorarios profesionales

¿Quién es el actor?

Nora Elizabet Petraglia.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos derivados de honorarios dejados de percibir por su actuación profesional en procesos de recuperación de créditos de la entidad en liquidación "Banco Berisso Cooperativo Limitado".

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda. El Procurador General dictamina que corresponde revocar la sentencia recurrida en cuanto a la intimación de pago en plazo perentorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia apelada concluyó que en el caso, existió un convenio de locación de servicios celebrado entre el Banco Central de la República Argentina y la demandante en los términos del apartado 1° y 2°, del inciso c, del artículo 50 de la ley 22.529, lo cual constituye, a criterio del sentenciador, un gasto del Banco Central, que goza del privilegio del artículo 54 de la ley 21.526."

"Surge con claridad, entonces, que el Banco Central no ha negado la facultad de contratar servicios con cargo a la liquidación, y que ello es la situación verificada en el caso conforme lo autorizado por la ley 22.529, en su artículo 50, inciso c, y del convenio base de la acción..."

"...las disposiciones de la ley 24.144, alcanzan a las situaciones pendientes, por lo cual la obligación asumida por el Banco Central, que configura un gasto de la liquidación, se encuentra sujeta en su cumplimiento a que existan disponibilidades en la masa concursal, en tanto el mismo no se halla facultado a efectuar pagos con fondos propios."

Nota: el dictamen recomienda revocar la sentencia sólo en cuanto a la intimación de pago en plazo perentorio; la cuestión de la legitimación pasiva del Banco Central fue resuelta en sentido favorable a la actora.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aragno, Angel c/ Banco CentralCSJN · 07/11/1989
  • Banco Patagónico c/ SotaventoCSJN · 05/11/1991
  • Banco Patagónico S.A. c/ Copemar S.A.CSJN · 06/05/1997
  • Nuevo Banco Santurce S.A. s/ quiebra (Falcón, Eleonora S.)CSJN · 06/10/1996 · Fallos 319:2255
  • Fallos 308:647CSJN

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