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Corte Suprema

SALVADOR RUBEN ANTONIO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE COLON Y OTRO s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Colón contra la sentencia que ordenó el pago a profesionales de la salud en el marco del régimen de carrera hospitalaria. Sostuvo que la negativa a aplicar la ley provincial 11.756 de saneamiento financiero municipal constituye un fundamento aparente, por lo que propone dejar sin efecto el fallo y devolver las actuaciones para que se dicte uno nuevo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 121. XXXIV. REX
Carrera profesional hospitalaria Agentes publicos Saneamiento financiero municipal Ley 11.756 Emergencia economica Ejecucion de sentencia contra el estado Arbitrariedad Gravedad institucional Autonomia municipal Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Rubén Antonio Salvador y otros, profesionales de la salud.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Colón, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la condición de agentes públicos regidos por el régimen de Carrera Profesional Hospitalaria (decreto-ley 7878/72, modificatorias y ley 10.471), con el grado escalafonario correspondiente, y pago de las remuneraciones y diferencias salariales devengadas.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte bonaerense hizo lugar parcialmente a la demanda, anuló las resoluciones impugnadas y condenó a la comuna al pago de las diferencias. Luego, rechazó la solicitud del municipio de acogerse a la ley 11.756 para consolidar la deuda, entendiendo que la ejecución se rige por el art. 163 de la Constitución provincial. La Procuración General propone dejar sin efecto esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, considero oportuno señalar que la Ley de Consolidación de Obligaciones Municipales no ha determinado una oportunidad o término perentorio para su invocación... bien puede ser planteado tanto en la etapa introductoria del proceso... como en la ejecución de sentencia".

"...asiste razón a la apelante en cuanto sostiene que la aplicación del art. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires no resulta incompatible con las disposiciones contenidas en la ley de saneamiento financiero citada..."

"...la ley 11.756 ... se refiere a un mecanismo especial y transitorio de cumplimiento de las sentencias dictadas contra las comunas de la Provincia, atendiendo a la situación de emergencia económica por la que atraviesan..."

"La decisión recurrida... reposa, así, en un fundamento que, desde mi punto de vista, es tan sólo aparente, al consistir en una afirmación dogmática que no constituye una derivación razonada del derecho vigente."

Normas que cita

  • Ley 11.756 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto-ley 7878 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 10.471 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 215, 151
  • Constitución Nacionalart. 123
  • Ley 11.192 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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