JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AMERISE ANTONIO ANGEL c/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS REASEGUROS CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA s/RELACION LABORAL-ODONTOLOGO

El Procurador General dictaminó sobre un recurso de queja de la Obra Social de la Actividad de Seguros contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que reconoció la existencia de una relación laboral entre un odontólogo y la obra social. El dictamen propone hacer lugar a la apelación federal por falta de fundamentación de la sentencia, dejarla sin efecto y remitir los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 368. XXXIV. RHE
Relacion laboral Contrato realidad Locacion de servicios Odontologo Obra social Arbitrariedad Falta de fundamentacion Recurso extraordinario Dictamen de la procuracion Art. 23 lct

¿Quién es el actor?

Antonio Angel Amerise.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de una relación de trabajo dependiente con la obra social, en lugar de un contrato de locación de servicios.

¿Qué se resolvió?

la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, hizo lugar a la apelación del actor, descartó la locación de servicios y consideró configurada una relación laboral (art. 23 LCT). Denegó luego el recurso extraordinario por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común.

Qué propone el dictamen: que la Corte declare procedente la apelación federal y deje sin efecto la sentencia, por entender que es dogmática.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la causa, la Sala a quo -en rigor, su mayoría- tras enfatizar que reconocida la prestación por la demandada, concernía al actor acreditar la existencia de una relación laboral dependiente, invocó la prevalencia del llamado principio del 'contrato realidad'..."

"Empero, contrariando la citada directriz, fundó las que estima notas reveladoras del desempeño de una tarea dirigida, en los términos del contrato celebrado oportunamente entre las partes..."

Según el dictamen, la alzada omitió valorar los testimonios de fs. 148/50 y el informe pericial contable de fs. 150/3, que apuntaban a la ausencia de horarios, de contralor y de subordinación.

"En tales condiciones -siempre a mi modo de ver- lo concluido por la alzada del trabajo, en tanto carece de fundamentos suficientes que lo justifiquen, deviene inexorablemente dogmático, debiendo, por ende, invalidarse."

El dictamen aclara que la solución "no importa abrir juicio sobre la decisión que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19, 28, 31
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Fallos 308:1078CSJN
  • Fallos 311:341CSJN
  • Fallos 312:184CSJN
  • Fallos 308:540CSJN
  • Fallos 310:2277CSJN
  • Fallos 311:2187CSJN
  • Fallos 318:189CSJN
  • Fallos 319:2264CSJN
  • Fallos 236:27CSJN
  • Fallos 308:980CSJN
  • Fallos 310:1707CSJN
  • Fallos 308:2077CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.