JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LA MERIDIONAL CIA. ARG. DE SEGUROS S.A. c/ AMERICAN AIRLINES s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSPORTE AEREO

La Procuración General dictaminó que correspondía declarar procedente el recurso extraordinario de American Airlines y confirmar la resolución que revocó la admisión de la limitación de responsabilidad del transportador aéreo. El dictamen sostuvo que la omisión de mencionar la escala con transbordo en la carta de porte, exigida por el artículo 8 inciso c) de la Convención de Varsovia, impedía al transportador ampararse en la limitación prevista por el artículo 22.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 70. XXXV. REX
Convencion de varsovia Transporte aereo internacional Carta de porte Limitacion de responsabilidad Escala con transbordo Agravacion del riesgo Seguro subrogado Faltante de mercaderia Protocolo de la haya Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., en su carácter de aseguradora subrogada de su asegurado.

¿A quién se demanda?

American Airlines.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de U$S 140.445,65 por faltante de mercadería (seis bultos recibidos y cinco entregados) en un vuelo Nueva York–Buenos Aires con escala en Miami y transbordo de aeronave no mencionada en la guía aérea.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la demanda, admitiendo la limitación de responsabilidad invocada por American Airlines.

¿Qué se resolvió?

revocó ese aspecto, aplicando la sanción de pérdida del derecho a ampararse en la limitación de responsabilidad (artículo 9 de la Convención de Varsovia).

Dictamen de la Procuración General: propone declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la resolución apelada. Fundamentos principales:

"La interpretación que la recurrente postula en orden a sortear la sanción normativa, y que fuera admitida por el juez de primera instancia, no deja de ser una opinión personal que carece de sustento en elementos objetivos, lo que es inadmisible para dar por suplida una exigencia formal contenida en una norma que tiene vigencia internacional."

"...no cabe sostener que dicha omisión fue irrelevante, o que la sanción por ese incumplimiento obedezca a un excesivo formalismo. Porque la compañía de seguros tenía un interés legítimo en conocer todas las circunstancias relativas al transporte para ponderar el riesgo asumido, como es de rigor en ese tipo de actividad."

Sobre el Protocolo de La Haya de 1955: "es inaceptable que esa nueva regulación sirva para inferir la intención de quienes suscribieron el Convenio de Varsovia veintiséis años atrás..."

"...me parece inaceptable la alegación de la compañía aérea relativa a que es facultad del transportador fijar el itinerario de acuerdo a sus necesidades, porque en el caso no está controvertido que la realización de la escala no respondió a una exigencia sobreviniente, sino que estaba prefijada y no obstante, no se mencionó."

Normas que cita

  • Convención de Varsoviaarts. 8 inc. c), 9, 22, 5 inc. 21
  • Protocolo de La Haya
  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratadosart. 32

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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