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Corte Suprema

SAN LUIS, PROVINCIA DE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION DE AMPARO

La Procuración General dictaminó que la acción de amparo promovida por la Provincia de San Luis contra la AFIP, por la Resolución General N° 797/00, debe tramitar ante la Corte Suprema en instancia originaria, por corresponder la competencia ratione personae al tratarse de una demanda contra una entidad autárquica del Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 292. XXXVI. ORI
Competencia originaria Amparo Provincia de san luis Afip Ratione personae Resolucion general 797/00 Promocion economica Ley 16.986 Art. 117 constitucion nacional Medida de no innovar.

¿Quién es el actor?

Provincia de San Luis.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica del Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo con fundamento en la ley 16.986 para que se disponga el cese de la Resolución General N° 797/00 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial del 13 de marzo de 2000. Se cuestiona que la AFIP desconoce a los Poderes Ejecutivos provinciales como Autoridad de Aplicación de las leyes 22.021, 22.702 y 22.973 (régimen de promoción económica para las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan), violando el art. 19 de la ley 22.021, el art. 24 del decreto 3319 y el Acta Acuerdo del 29 de septiembre de 1999. Se alega afectación de los arts. 5, 31, 122, 125 y 128 de la Constitución Nacional, y se pide una medida de no innovar para suspender la vigencia de la resolución.

¿Qué se resolvió?

el dictamen opina que la competencia corresponde a la Corte Suprema en instancia originaria, por el art. 117 de la Constitución Nacional, y que el amparo debe tramitar ante sus estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En principio, cabe recordar que V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el artículo 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986".

"De los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 306:1056, 308:1239, entre otros), se desprende que el sub-examine corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, toda vez que la pretensión de la Provincia actora se dirige contra una entidad autárquica del Estado Nacional".

"La única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las Provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste al Estado Nacional -o a una entidad nacional- al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia".

"Por ello, opino que el presente amparo debe tramitar ante los estrados del Tribunal."

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 22.021art. 19 · Franquicias tributarias
  • Ley 22.702Franquicias tributarias
  • Ley 22.973Franquicias tributarias
  • Decreto 3319art. 24
  • Decreto 618/97arts. 1, 6 inc. 1 apart. a
  • Resolución 797/00
  • Constitución Nacionalarts. 5, 31, 116, 117, 122, 125, 128, 43

Fallos que cita

  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 308:1239CSJN
  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:640CSJN
  • Fallos 313:127CSJN
  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 313:98CSJN
  • Santiago del Estero, Provincia c/ Gobierno Nacional s/ acción de amparo (S.1119.XXXI)CSJN · 12/09/1996
  • Santa Cruz, Provincia c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad (S.294.XXXIII)CSJN · 25/11/1997

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