JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MEXICANA DE AVIACION SA DE CV c/ EN M° DEFENSA FAA DTO 577/02 s/AMPARO

El Estado Nacional y Aeropuertos Argentina 2000 S.A. interpusieron recursos extraordinarios contra la sentencia que declaró la invalidez de los decretos 577/02 y 1.910/02, que fijaron en dólares las tasas aeroportuarias de vuelos internacionales. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia apelada, por violación del principio de reserva de ley en materia tributaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1893. XLII. REX
Reserva de ley tributaria Tasas aeroportuarias Decretos de necesidad y urgencia Ley 25.561 Dolarizacion de tarifas Contratos de concesion Amparo Recurso extraordinario Delegacion legislativa Principio de congruencia.

¿Quién es el actor?

Mexicana de Aviación S.A. de C.V.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (concesionaria de servicios aeroportuarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de invalidez de los decretos 577/02 y 1.910/02, que fijaron en dólares estadounidenses las tasas por servicios aeroportuarios correspondientes a vuelos internacionales.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opina que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara, que había revocado la de primera instancia y hecho lugar al amparo. Considera que los decretos 577/02 y 1.910/02 son inconstitucionales por violar el principio de reserva de ley en materia tributaria, dado que las tasas tienen naturaleza tributaria y solo el Congreso puede establecerlas, y que la ley 25.561 (art. 81) había dejado sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar del contrato de concesión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la tasa es una 'categoría tributaria' también derivada del poder de imperio del Estado, con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley" (citando Fallos: 323:3770).

"los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas" (citando Fallos: 155:290; 248:482; 303:245; 312:912).

"no pueden caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo" (Fallos: 326:4251).

Respecto de la ratificación presupuestaria: la consideración del Congreso sobre el tributo en las leyes 25.725 y 25.827 "no puede razonablemente ser entendida en un sentido convalidatorio de esos reglamentos, pues ello es ajeno a las finalidades de la ley presupuestaria".

El decreto 1.910/02 no se salva por el mecanismo de la ley 26.122, ya que la materia tributaria está excluida de los decretos de necesidad y urgencia (art. 99, inc. 3, CN).

Se descarta el agravio sobre legitimación activa: la actora es sujeto pasivo del gravamen, con independencia de quién soporte finalmente su peso económico.

Se rechaza la objeción de que la vía del amparo sea improcedente, por tratarse de cuestiones de orden procesal ajenas al recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 41, 42, 52, 76, 99 incs. 3 y 11
  • Ley 13.041arts. 11, 21 · Aeronautica
  • Ley 20.393art. 11 · Aeronavegacion
  • Ley 21.515Aeronautica
  • Ley 25.561art. 81 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.725Ley de presupuesto
  • Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.122arts. 10, 16, 22 · Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
  • Ley 13.891
  • Decreto 1.674art. 11
  • Decreto 577
  • Decreto 1.910
  • Decreto 375arts. 11, 61 inc. d, 91 inc. f, 17
  • Decreto 163
  • Decreto 842

Fallos que cita

  • Mexicana de Aviación S.A. de C.V. c/ ENCSJN · Fallos 323:3770
  • Compagnie Nationale Air France c/ Estado NacionalCSJN · 14/08/2006
  • Fallos 318:1154CSJN
  • Fallos 323:2256CSJN
  • Fallos 320:1339CSJN
  • Fallos 311:1835CSJN
  • Fallos 316:1567CSJN
  • Fallos 321:1614CSJN
  • Fallos 324:1871CSJN
  • Fallos 326:3308CSJN
  • Fallos 310:2200CSJN
  • Fallos 314:529CSJN
  • Fallos 316:2624CSJN
  • Fallos 155:290CSJN
  • Fallos 248:482CSJN

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