RIVERO LYDIA c/ ANSES s/OTRAS PRESTACIONES
Una beneficiaria solicitó la jubilación ordinaria y la ANSeS le denegó el beneficio por falta de prueba de aportes del período 1986-1990, sin darle intervención previa. La Corte Suprema confirmó la sentencia que fijó como fecha inicial de pago el 1° de mayo de 1990, por considerar que el organismo reconoció su error y la ausencia de defensa de la interesada.
Demandante (Actor): Lydia Rivero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de jubilación ordinaria y fijación de la fecha inicial de pago de la prestación.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que fijó como fecha inicial de pago el 1° de mayo de 1990.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el período comprendido entre el 9 de abril de 1986 y el 30 de abril de 1990 no se encontraba fehacientemente probado ya que el síndico de la quiebra de la empresa empleadora no contaba con la documentación referente a ese lapso."
"...sin dar ningún tipo de intervención a la interesada a fin de posibilitar la presentación de pruebas que avalaran el derecho invocado, el organismo previsional denegó el beneficio por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 28 de la ley 18.037."
"...el reconocimiento efectuado por el propio organismo respecto del 'error y precipitación' en la actuación administrativa que había dado lugar al dictado de otro acto rectificativo del anterior, como también la ausencia de participación de la interesada en desmedro del derecho de defensa, constituían aspectos con entidad para acceder a la petición..."
"...constituye una obligación del empleador el depósito de las sumas descontadas en concepto de aportes personales, que no puede perjudicar al dependiente cuando no se demuestra que conocía el incumplimiento, máxime si se tiene en cuenta que la empresa para la que trabajaba la actora confeccionó el certificado de servicios respetando las exigencias legales (arts. 25 y 56 de la ley 18.037)."
"...encuentra respaldo en las propias apreciaciones de la administración en cuanto aceptó que 'se había rectificado la baja por error de información' (conf. fs. 58 vta. del expte. administrativo)."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 28, 25, 56, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.606Prevision social
- Decreto 1377/74
- Ley 17.250
- Ley 18.820Direccion nacional de prevision social
- Decreto 507/93
Fallos que cita
- Fallos 313:336CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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