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Corte Suprema

VEGA ESTRADA VICTORIA Y LUCERO ORLANDO EN J° N° 80134/37346 VEGA ESTRADA VICTORIA c/ TRANSPORTE EL PLUMERILLO S.A. P/D Y P s/S/INCIDENTE

El matrimonio actor reclamó los daños y perjuicios por la muerte de su hijo ciclista embestido por un colectivo de la demandada. La Procuración opinó que debe dejarse sin efecto la sentencia que liberó a la empresa, por falta de análisis de prueba decisiva y de fundamentación suficiente sobre la culpa de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 278. XLIII. REX
Responsabilidad civil Accidente de transito Ciclista Colectivo Culpa de la victima Nexo causal Caso fortuito Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Matrimonio integrado por los padres de la víctima.

¿A quién se demanda?

Empresa de transporte (colectivo) y su aseguradora citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que murió el hijo de los actores, ciclista embestido por un colectivo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario local, confirmando la decisión de la Cámara que admitió las apelaciones de la demandada y la aseguradora y rechazó la demanda.

Opinión de la Procuración General: Considera que el recurso extraordinario federal debe ser admitido y el fallo dejado sin efecto. Fundamentos principales:

"...para considerar que hubo culpa exclusiva de la víctima, ésta debe tener aptitud para cortar el nexo causal entre el hecho y el perjuicio, debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias de caso fortuito o fuerza mayor..."

"...la ratificación por la Corte local de las conclusiones de la Cámara sobre la base del dictamen pericial y la declaración de un pasajero, como únicos elementos de ponderación de la cuestión fáctica sustancial de la causa, sin el paralelo estudio de otros elementos obrantes en las constancias del sub examine, como la declaración de la señora Cabrera... y -especialmente- la confesión del chofer del colectivo que fue determinante para la condena en Primera Instancia..., importa de por sí, una ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio."

Sobre la declaración del chofer: "...la escuetamente justificada desestimación de los dichos del chofer, que expuso que atendía a un pasajero y no vio al ciclista..., bajo el dogmático pretexto de que igualmente no se advierte cómo pudo evitar el choque..., no configura el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial..."

"...no parece razonable liberar a la demandada de su participación en el hecho dañoso, a fin de considerar, al menos, una eventual división de la responsabilidad que pudiere corresponder en función de la concurrencia de culpas."

Aclara que no se pronuncia sobre el fondo: "...el señalamiento de dichos defectos de fundamentación importe abrir juicio alguno sobre cómo deberá dirimirse el conflicto en su aspecto sustancial..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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