JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RABUFFETTI MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró desiertos los recursos de la ANSeS y admitió los del Ministerio Público, revocó las sentencias apeladas y ordenó practicar el reajuste de los haberes de los actores conforme al precedente Chocobar. La decisión se apoya en la remisión a los fundamentos de Fallos: 323:555, en un caso sustancialmente análogo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 115. XXXVI. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Recurso ordinario de apelacion Memorial Art. 280 cpccn Ministerio publico Anses Chocobar Fallos 323:555 Precedente analogo

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Rabuffetti y Osvaldo Alfredo Redondo (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de los haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon desiertos los recursos ordinarios de apelación de la ANSeS por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declararon procedentes los recursos del Ministerio Público, se revocaron las sentencias apeladas con el alcance de los considerandos de Fallos: 323:555 y se ordenó practicar el reajuste de los haberes según el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de haberse notificado al organismo previsional de las providencias que ordenaban poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"La cuestión que se suscita en las presentes causas, con relación a los recursos deducidos por el Ministerio Público, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en el citado precedente." (Esta es la posición del juez Belluscio, en disidencia parcial en el precedente citado; no integra la decisión del Tribunal en este fallo.)

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.