ESTADO NACIONAL FUERZA AEREA ARGENTINA c/ VASP S.A. s/COBRO DE PESOS
El Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) demandó a Viacao Aérea Sao Paulo S.A. el pago de tasas aeronáuticas por servicios de control y vigilancia de vuelos, y se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10 y el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 9. La Procuración General dictaminó que la materia corresponde al fuero contencioso administrativo federal, por tratarse de un gravamen de naturaleza administrativa y tributaria.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina).
¿A quién se demanda?
Viacao Aérea Sao Paulo S.A. (V.A.S.P. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de tasas aeronáuticas debidas por servicios de control y vigilancia de vuelos internacionales y de cabotaje, con fundamento en la ley 13.041 y su decreto reglamentario 1674/76.
¿Qué se resolvió?
la Procuradora General opina que el proceso corresponde a la competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal de la Capital, por intermedio del Juzgado N° 10 que previno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la pretensión del actor consiste en obtener el pago de tasas aeronáuticas, debidas por la demandada por la prestación de los servicios de contralor y de vigilancia efectuados, por la Fuerza Aérea Argentina, de los vuelos internacionales y de cabotaje que desarrolla la demandada."
"...la tasa es una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado."
"...la cuestión que aquí se plantea se refiere exclusivamente, al cobro de un gravamen por parte del Estado Nacional, que no constituye una causa civil, toda vez que su percepción es un acto de índole administrativa."
"...la materia del pleito resulta propia del derecho administrativo y del derecho tributario, sin perjuicio de que, además de la legislación especial, puedan resultar subsidiariamente aplicables al caso normas de derecho aeronáutico..."
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Normas que cita
- Ley 13.041Aeronautica
- Decreto 1674
- Decreto-ley 1285art. 24
- CAeart. 13
Fallos que cita
- Fallos 323:3770CSJN
- Fallos 294:25CSJN
- Fallos 301:631CSJN
- Fallos 316:795CSJN
- Fallos 323:2602CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 307:505CSJN
- Fallos 310:1116CSJN
- Fallos 311:172CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:323CSJN
- Fallos 184:30CSJN
- Fallos 304:408CSJN
- Fallos 308:2057CSJN
- Fallos 314:862CSJN
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