FANJUL ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad y se discutió la vigencia de la ley 18.037 frente a la ley 23.928. La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada según el precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, modificando el plazo de cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Isabel Fanjul (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios), en particular la movilidad de la prestación y la impugnación de los cargos formulados por la ANSeS sobre haberes percibidos en forma indebida.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes ambos recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en los términos de "Sánchez", confirmó lo resuelto sobre intereses según "Spitale", modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153 y ordenó la movilidad según "Badaro", con la salvedad de que, si los aumentos por decreto arrojaran una prestación superior, debía estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las cuestiones esgrimidas por la actora, referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"las críticas de la recurrente referentes a la falta de tratamiento por parte del a quo de la procedencia de los cargos formulados por la ANSeS, constituyen una mera discrepancia con el criterio adoptado... Tales circunstancias obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción sobre el punto."
"también debe ser rechazado el pedido de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 formulado por la accionante, por ser el fruto de una reflexión tardía toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal."
"los planteos de las partes relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractos pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."
"las objeciones esgrimidas por la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que corresponde remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
Fallos que cita
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- Spitale, JosefaCSJN · Fallos 327:3721
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