TECNOLOGIA INTEGRAL MEDICA S.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA - BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora Tecnología Integral Médica S.A. cuestionó en queja la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en un juicio contra el Estado Nacional, por falta de determinación de la base económica y por la inclusión de intereses en ella. El Procurador General dictaminó que corresponde admitir la queja, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara por arbitrariedad y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
Actor (parte que recurre): Tecnología Integral Médica S.A.
Demandados / beneficiarios de las regulaciones: Estado Nacional, Ministerio de Economía y Banco Central de la República Argentina (carátula); los profesionales beneficiarios de los honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios de los profesionales de la causa, con cuestionamientos sobre la base regulatoria (monto del juicio), la inclusión de intereses, la aplicación de las leyes 24.283 y 24.432, y la proporción de los emolumentos respecto del perjuicio.
¿Qué se resolvió?
la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó las regulaciones de honorarios, modificando la base económica tenida en cuenta. El Procurador General opina que debe admitirse la queja y dejarse sin efecto esa sentencia, por arbitrariedad. Esto es un dictamen, no una decisión de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se ha establecido, en ninguna de las instancias de la causa y en detrimento de su derecho de propiedad y de defensa, el monto definitivo de la base regulatoria, de manera tal que la solución del a quo sólo se sostiene en un fundamento aparente, a la vez que determina la invalidez de su sentencia de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad."
"...no determina claramente la base en que sustenta la regulación ni la correspondencia que ésta guarda con las normas arancelarias, además de apartarse injustificadamente de la doctrina de la Corte Suprema respecto de la no integración a los fines regulatorios de intereses al monto del juicio, dada su naturaleza accesoria respecto del capital, así como el carácter esencialmente indemnizatorio de la privación temporaria de éste (Fallos: 308:2257; 322:2961; entre otros)."
Se afirma además que los agravios sobre la determinación de la base económica son, como regla, ajenos al recurso extraordinario, pero que cabe hacer excepción por arbitrariedad (Fallos: 321:958). El dictamen se abstiene de pronunciarse sobre los restantes agravios por resultar inoficioso.
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Normas que cita
- Ley 21.839art. 11 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.283
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- CPCCNarts. 253, 277, 278 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 349:459CSJN
- Fallos 252:300CSJN
- Fallos 254:333CSJN
- Fallos 308:881CSJN
- Fallos 321:958CSJN
- Fallos 308:2257CSJN
- Fallos 322:2961CSJN
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