AUTOPISTAS DEL SOL S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I. s/IMPUGNACION DE DEUDA
La actora impugnó la determinación de la AFIP sobre contribuciones patronales, cuestionando la alícuota del 21% aplicada a su actividad. La Corte Suprema desestimó el recurso por falta de crítica concreta a los fundamentos de la sentencia apelada, reafirmando la naturaleza de la actividad como prestación de servicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Contribuciones patronales destinadas al régimen de la seguridad social: alícuota aplicable
La AFIP determinó a la actora una deuda en concepto de contribuciones patronales destinadas al régimen de la seguridad social. Consideró que la actividad principal desarrollada encuadraba en el inciso a del artículo 2° del decreto 814/2001 -texto según las leyes 25.453 y 25.565-, que fijaba una alícuota del veintiuno por ciento (21%) para los empleadores cuya actividad principal fuera la locación y prestación de servicios, y no en el inciso b del mismo artículo, que establecía una del diecisiete por ciento (17%) para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Ante la confirmación de esta determinación por parte de la cámara la empresa actora interpuso un recurso ordinario de apelación.
La Corte desestimó este recurso al considerar que no formuló, como es imprescindible, una crítica concreta y razonada del fundamento central de la sentencia apelada.
Advirtió que la cuestión central a dirimir se circunscribía a determinar si la actividad principal de la concesionaria era la “prestación de servicios”, lo que la obligaría al pago de la alícuota del veintiuno por ciento (21%), o, en cambio, si se dedicaba, a la “construcción”, lo que permitiría encuadrarla dentro de los “restantes empleadores” del inciso b del artículo mencionado y sujetarla a la alícuota del diecisiete por ciento (17%).
Señaló que el argumento de la demandada en el sentido de que la facturación de la concesionaria demostraría que la mayoría de los ingresos reales por peaje en el período en cuestión eran una contrapartida de la prestación de servicios y no de tareas de ampliación, mantenimiento y mejora del Acceso Norte fue prácticamente el único y principal fundamento de la decisión de la cámara y no mereció ni en el memorial de la apelación, ni a lo largo del proceso, ninguna respuesta por parte de la actora. Ella, en cambio, se limitó a reiterar distintos aspectos teóricos y conceptuales sobre la naturaleza de la concesión de obra pública, el objeto social de la empresa, la concesión de servicios públicos y el encuadre fiscal frente a otros tributos, aspectos que ya habían sido planteados a los jueces anteriores.
Destacó el Tribunal que los agravios planteados no se enfocaban en demostrar de forma concreta y precisa que los ingresos por peajes estaban destinados a remunerar la construcción, mantenimiento o mejora de una obra y no la prestación de un servicio.
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Normas que cita
- Decreto 814art. 2
- Ley 25.453art. 2 · Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
- Ley 25.565art. 2 · Presupuesto
- Decreto 1285art. 24
- Resolución 1360
- Decreto 2637art. 5
- Ley 17.520arts. 1, 3
- Ley 23.696arts. 57, 58 · Reforma del estado
- Decreto 1167
- Ley 25.414Poder ejecutivo nacional
- Decreto 1046
- Decreto 1009
- Resolución 1095
- Resolución 24
Fallos que cita
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