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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ILIC, SUZAN HAYLEY Y OTROS c/ COMISION NACIONAL DE VALORES s/Apelacion de Resolucion de la Comisión Nacional de Valores

La sociedad y sus directores impugnaron sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Valores por infracciones normativas. La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara, argumentando que no se analizó adecuadamente el perjuicio por la duración del procedimiento administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 021364/2022/1/RH002
Garantia del plazo razonable Infracciones Comision nacional de valores Sentencia arbitraria Omision en el pronunciamiento Defensa en juicio Debido proceso Sanciones Plazo razonable Derecho a defensa Codigo de comercio Ley general de sociedades Resolucion Recurso directo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Valores y garantía a ser juzgado en un plazo razonable

La cámara revocó la resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la cual se impuso a una sociedad y, en forma solidaria, a sus directores titulares y miembros titulares de la comisión fiscalizadora una multa por infracciones a lo dispuesto en diversas normas del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades y de las normas de la CNV. Consideró que el organismo demandado había violado la garantía de los actores a ser juzgados en un plazo razonable, consagrada en los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 18 de la Constitución Nacional.

La Corte dejó sin efecto esta sentencia ya que sostuvo que omitió analizar de qué modo las actuaciones desarrolladas dentro de los plazos previstos por la normativa aplicable habrían ocasionado a los actores un perjuicio grave e injustificado, hasta el punto de comprometer las garantías de defensa en juicio y de debido proceso.

Entendió que la cámara aplicó erróneamente lo resuelto por la Corte en el precedente “Lociser” (Fallos: 335:1126), pues abordó la cuestión de manera dogmática, sin considerar los hechos de la causa a la luz de la normativa aplicable y omitió efectuar un análisis integral de las pautas objetivas relativas a la complejidad del asunto, la conducta procesal de las partes y de la autoridad administrativa y la afectación concreta en la situación jurídica de los involucrados en el proceso para concluir si se configuró una demora excesiva e injustificada.

Señaló que fue un error computar el plazo desde la fecha en que el organismo efectuó la inspección en la sede social previa a la apertura del sumario, ya que el derecho a obtener una decisión en un plazo razonable debió valorarse con relación al período en que los actores estuvieron efectivamente sometidos al procedimiento sumarial, esto es, desde la resolución que dispuso su apertura hasta aquella que lo concluyó.

Agregó que la etapa sumarial se extendió por un lapso inferior al término de prescripción de seis años previsto en el art. 135 de la ley 26.831 y que, en los casos invocados por la alzada, en los que la Corte Suprema declaró vulnerado el derecho a obtener una decisión en un plazo razonable, la duración de los procedimientos superaba ampliamente el término de la prescripción.

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