QUINTEROS JUAN LUIS Y OTROS c/ s/ASOCIACION ILICITA, DEFRAUDACION, ETC. EN PERJUICIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DEL CONTADOR NACIONAL VICENTE MONMANY -CAUSA N° 34.102-
El perito contador Vicente Monmany recurrió la reducción de sus honorarios en una causa penal por defraudación al Banco Central. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia, por autocontradictoria y por aplicar retroactivamente el decreto 1813/92 en perjuicio de un derecho patrimonial ya adquirido.
Actor (recurrente): Vicente Monmany, perito contador.
¿A quién se demanda?
Juan Luis Quinteros y otros, imputados en la causa penal por asociación ilícita y defraudación en perjuicio del Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios del perito contador, fijados en primera instancia en $750.000 (marzo de 1991) y reducidos por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán a $50.000.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de cámara, con devolución para que se dicte una nueva con arreglo a lo dispuesto. Boggiano votó en disidencia total, por desestimar la queja por falta de introducción oportuna de la cuestión federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] la decisión de desestimar la existencia de 'monto de juicio' a los fines regulatorios resulta autocontradictoria con las restantes consideraciones del pronunciamiento, censurable en los términos de la doctrina de arbitrariedad de sentencias." (considerando 7° del voto de la mayoría)
"[...] la aplicación retroactiva de la regla del art. 1° del decreto 1813/92 supone, en el caso, la alteración de un derecho patrimonial que el recurrente ha adquirido al amparo de legislación anterior." (considerando 11)
Petracchi, en su voto, sostuvo que "el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación", citando Fallos 306:1799 y el precedente "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria".
Nota: el voto individual de Petracchi fundó la decisión por vía de la garantía de propiedad (art. 17 CN), mientras que la mayoría del voto conjunto se apoyó en la doctrina de arbitrariedad.
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Normas que cita
- Ley 16.638art. 3
- Decreto 1813art. 1
- CCart. 1071
- CPart. 29
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Costa e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 12/09/1996
- Fallos 314:303CSJN
- Fallos 306:1799CSJN
- Fallos 314:1080CSJN
- Fallos 316:52CSJN
- Fallos 253:181CSJN
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