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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ LUQUEZ ALBERTO VICENTE s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Río de Janeiro 269 S.R.L. (Fallos: 315:2927). El doctor Bossert votó en disidencia parcial, en tanto consideró que no correspondía imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 66. XXXIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Revocacion Remision a precedente Fallos 315:2927 Municipalidad de la ciudad de buenos aires Costas Nuevo pronunciamiento Competencia de la corte

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (parte recurrente en la queja).

¿A quién se demanda?

Alberto Vicente Luquez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la actora contra la sentencia que había denegado el recurso extraordinario en la causa principal. El expediente no detalla en el texto la pretensión original.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento, con costas. El doctor Bossert coincidió en lo sustancial, pero votó en disidencia parcial en cuanto a las costas, que propuso fueran impuestas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente queja guardan sustancial analogía con las consideradas por esta Corte en el precedente 'Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Río de Janeiro 269 S.R.L.', publicado en Fallos: 315:2927, a cuyos fundamentos -en lo pertinente- cabe remitirse en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios; la motivación se remite íntegramente al precedente citado.

Fallos que cita

  • Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Río de Janeiro 269 S.R.L.CSJN · Fallos 315:2927

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