BANCO GANADERO ARGENTINO c/ MEDICINA TECNICA s/EJECUCION HIPOTECARIA
El Banco Central de la República Argentina impugnó la liquidación de astreintes impuestas por el incumplimiento de la orden de retirar un equipo de radiación nuclear de un inmueble rematado, y la Cámara confirmó la aprobación de una liquidación en dólares de hasta u$s 1.109.192,4. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar esa decisión, sosteniendo que las astreintes debieron fijarse en australes y que la aprobación de liquidaciones anteriores quedó firme.
Actor (recurrente): Jorge Daniel Grabenheimer (recurso ordinario); Siegfried Rudolfh Grabenheimer y el Banco Central de la República Argentina (recursos extraordinarios).
Demandado / contraparte: Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) en la liquidación de astreintes; los compradores en subasta en el caso del B.C.R.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de inmueble en el que se hallaba instalado un equipo Betatrón que el B.C.R.A. debía retirar; cuantificación de astreintes impuestas por incumplimiento de la intimación.
¿Qué se resolvió?
revocar la sentencia de la Cámara, rechazar las impugnaciones del B.C.R.A. y aprobar la liquidación de fs. 800/803, sin perjuicio de lo que decida la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero correcto el razonamiento del apelante en el sentido de que las astreintes fueron fijadas en australes y no en dólares." La ley permite sanciones pecuniarias en la moneda de curso legal vigente al tiempo de establecerlas (arts. 666 bis del Código Civil y 37 del CPCCN).
La expresión "en cuanto por derecho corresponda" permite rectificar liquidaciones aprobadas y consentidas "pero sólo cuando contengan un error aritmético o de cálculo"; no autoriza a modificar el valor de la sanción o el criterio de actualización ya aprobados.
"El efecto propio de la preclusión es impedir que se traten nuevamente cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita en el juicio o fuera de él" (Fallos: 296:643; 320:1670).
Sobre sanciones por temeridad y malicia, se sostiene que la conducta de los representantes del ente fue reprochable, pero no alcanza para aplicar las medidas solicitadas.
Respecto de los recursos extraordinarios, se remite a las consideraciones precedentes.
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Normas que cita
- CCivart. 666 bis · Codigo civil
- CPCCNarts. 37, 45, 166 inc. 11, 594 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.091arts. 11, 31 · Locaciones urbanas
- Decreto 1096/85
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 24.144art. 31 · Banco central de la republica argentina
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.283
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 apart. a
Fallos que cita
- Fallos 311:986CSJN
- Fallos 310:282CSJN
- Fallos 313:340CSJN
- Fallos 311:1722CSJN
- Fallos 312:57CSJN
- Fallos 313:946CSJN
- Fallos 314:881CSJN
- Fallos 319:2174CSJN
- Fallos 320:186CSJN
- Fallos 286:291CSJN
- Fallos 312:570CSJN
- Fallos 317:1845CSJN
- Fallos 320:511CSJN
- Fallos 296:643CSJN
- Fallos 320:1670CSJN
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