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Corte Suprema

NUÑEZ MANUEL SAUL c/ NISALCO - TECSEL S.A. Y OTRO s/COBRO DE PESOS

La parte actora interpuso recurso de queja contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que ordenó desglosar su recurso extraordinario por falta de justificación de la seriedad del pedido formulado por quien actuó como gestor. El Procurador General opinó que la presentación directa no es la vía apta para impugnar un desglose y que corresponde desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 144. XXXVII. RHE
Recurso de queja Desglose Recurso extraordinario Presentacion directa Gestor Seriedad del pedido Defensa en juicio Honorarios Via impugnativa Fallos 312:289.

¿Quién es el actor?

Manuel Saúl Núñez.

¿A quién se demanda?

Nisalco - Tecsel S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del dictamen con precisión; el dictamen refiere a un reclamo vinculado a honorarios como jefe de una obra civil, cuya suma de condena fue cuestionada por la parte actora.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone desestimar la queja. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, había confirmado parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenado desglosar el escrito del recurso extraordinario presentado por quien se presentó como gestor, por no justificar la seriedad del pedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto mi opinión en el sentido que, conforme a la doctrina de V.E., y toda vez que en el caso no ha mediado la denegación del recurso extraordinario sino un desglose de parte de las actuaciones, la presentación directa ante esa Corte no es la vía apta para impugnar lo resuelto (Fallos 312:289; 1640; 308:2404; 209:405; 261:204, entre muchos otros)."

"Es por lo expresado que estimo debe desestimarse la queja."

La parte actora alegaba, en su queja, violación del derecho de defensa en juicio y que la suma de condena no era retributiva de los honorarios debidos; el dictamen no se pronuncia sobre el fondo de esos agravios.

Normas que cita

  • CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 312:289CSJN
  • Fallos 308:2404CSJN
  • Fallos 209:405CSJN
  • Fallos 261:204CSJN

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