PINTO HECTOR LUIS c/ AUTOMOTORES EUROCARSA S.A. Y OTROS Y OTRO s/PLANTEO DE NULIDAD A PARTIR DE NOTIF.
El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por Airox S.A. en un juicio laboral por despido. Propone dejar sin efecto la sentencia de la Cámara III por haber confirmado la declaración de rebeldía y la validez de una notificación cuya eficacia había sido objetada sin producirse prueba.
¿Quién es el actor?
Héctor Luis Pinto.
¿A quién se demanda?
Automotores Eurocarsa S.A. (principal) y Airox S.A. (co-demandada, quejosa). Autolatina Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados fue admitida como falta de acción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por diversos rubros derivados, en su mayor parte, del despido incausado.
¿Qué se resolvió?
la Procuración opina que debe admitirse la queja, declararse procedente el recurso extraordinario y dejarse sin efecto la sentencia, con devolución de la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la notificación de la demanda es de particular significación procesal, pues de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la bilateralidad (Fallos 319:672). La Cámara se limitó a valorar la cédula de fs. 25, atribuyéndole eficacia que había sido expresamente objetada, sin expresar razones conducentes y sin producir la prueba ofrecida por la quejosa, que negó vínculos con la principal y sostuvo que el domicilio legal de la firma era otro (Av. Montes de Oca) y no el de la notificación (Av. San Martín). Según el dictamen, ello importa denegar a la parte la posibilidad de acreditar sus dichos, lo que habilita el recurso pese a tratarse de cuestiones fácticas y procesales. Se consideró innecesario examinar los demás agravios.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 18.345art. 71 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNart. 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCarts. 523, 524, 525 · Codigo civil
Fallos que cita
- Fallos 319:672CSJN
- Fallos 323:52CSJN
- Fallos 320:2441CSJN
- Fallos 306:392CSJN
- Fallos 321:1596CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.