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Corte Suprema

FERNANDEZ ANTONIA c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)

La actora reclamó la jubilación por invalidez tras una incapacidad del 48,78% que le impidió sostener su empleo en relación de dependencia. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja y dejar sin efecto la sentencia que rechazó el beneficio, por no haberse valorado con el rigor necesario la incapacidad de ganancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 395. XXXV. RHE
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Incapacidad de ganancia Seguridad social Recurso extraordinario Arbitrariedad Articulo 14 bis Cuerpo medico forense Recurso de hecho Anses

¿Quién es el actor?

Antonia Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el beneficio; la actora interpuso recurso extraordinario, denegado, y dio lugar a esta queja. La Procuración General opina que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es precisamente lo que acontece en el sub-lite, por cuanto se advierte que la sentencia de Cámara no atendió, con el rigor que es menester, los agravios que lucían en el escrito de apelación lo que, a posteriori, produjo la presentación extraordinaria que nos ocupa."

"Así lo pienso toda vez que el juzgador se limitó a citar y confirmar los porcentajes de incapacidad por edad, tareas, y nivel educacional que había fijado el Cuerpo Médico Forense sin dar fundamento para arribar a esa conclusión."

"...no parece razonable dejar librado sólo a la opinión de profesionales médicos cuestiones como la incidencia de la edad, las tareas realizadas y el nivel educacional en la incapacidad laboral de una persona... Máxime cuando consta en las actuaciones que la actora fue dejada cesante precisamente por sus dolencias al no poder realizar su trabajo habitual."

Se invoca la garantía del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la doctrina de Fallos 317:70 y 946, 310:1000, 315:376, 2348, 2598 y 319:2351.

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