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Corte Suprema

ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/COBRO DE CUOTA SINDICAL

La Asociación de Trabajadores del Estado promovió ejecución de cuotas sindicales contra la Provincia de Misiones. La Corte Suprema admitió el planteo provincial, consideró que la deuda estaba comprendida en la consolidación establecida por la ley 3726 y dejó sin efecto el embargo ordenado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 231. XXXIV. ORI
Consolidacion de deudas provinciales Ley 3726 Ley 25.344 Cuota sindical Embargo Orden publico Cosa juzgada Ejecucion de creditos Provincia de misiones Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.)

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de cuotas sindicales que la Provincia debía retener y no transfirió a la asociación.

¿Qué se resolvió?

se admitió el planteo de la Provincia de Misiones, se dejó sin efecto el embargo ordenado a fs. 213, punto III, y las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mediante el dictado de la ley 3726 la Provincia de Misiones se ha adherido a la ley nacional 25.344, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta última. Así ha consolidado las obligaciones a su cargo de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1° de enero de 2000; extremo que impone la obligación de que los acreedores se ajusten a las previsiones y mecanismos administrativos previstos por la ley, a fin de percibir los créditos reconocidos judicialmente."

"Más allá de la calidad de agente de retención que tiene la provincia demandada respecto del cobro de la cuota sindical, lo cierto es que la ley en cuestión no ha excluido las deudas por aportes sindicales del particular régimen legal, en la medida en que, sin efectuar distinciones al respecto, ha subsumido en sus disposiciones a las 'obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1° de enero de 2000...que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero' (art. 18 del decreto 150/01)."

"No puede ser aceptado el carácter de cosa juzgada que la cuestión referente a la ejecución del crédito habría tenido a juicio de la actora, toda vez que, por un lado, la aplicación de la ley 3726 no fue objeto de debate y decisión en el sub lite; por otro, sus disposiciones son de orden público y, en consecuencia, ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos."

Normas que cita

  • Ley 3726 (Misiones)
  • Ley 25.344arts. 24, 13 · Emergencia economica-financiera
  • Decreto 150/01 (Misiones)arts. 1, 18
  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Ruiz Kaiser, Débora Cristina c/ Chaco, Provincia del s/ daños y perjuiciosCSJN · 15/02/1994
  • De Marco, Nicolás c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecutivoCSJN · 07/07/1992
  • Urruti de González Cané, Elsa Margarita y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 05/07/1994

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