LATREILLE PABLO JOSE Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema declaró inoficioso el recurso del Banco Sudameris por haberse arribado a un acuerdo que puso fin al pleito en ese punto. Respecto de los depósitos del Banco Río de la Plata, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Pablo José Latreille y otro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (decretos 1570/01 y 214/02, pesificación de depósitos bancarios), con intervención de los bancos depositarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos, mediante amparo.
¿Qué se resolvió?
Se declara inoficioso el recurso extraordinario del Banco Sudameris por acuerdo entre partes. Se declaran procedentes los restantes recursos, se deja sin efecto la sentencia apelada respecto de los depósitos en el Banco Río de la Plata y se declara el derecho del actor al reintegro en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, descontando pagos recibidos y sumas entregadas por cautelares. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en relación a los depósitos constituidos en el Banco Río de la Plata S.A., las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', del 27 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad." Asimismo: "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa P.914.XLII. 'Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 214/02 y 1570/01 s/ amparo ley 16.986', del 6 de marzo de 2007 (Fallos: 330:331)." Y: "El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente."
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Piriz, María Marcela c/ P.E.N.CSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N.CSJN · 28/08/2007
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