JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BUFANO NELIDA FILOMENA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Las actoras reclamaron el reajuste de sus prestaciones previsionales posteriores a marzo de 1995, fecha de entrada en vigencia de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó las sentencias apeladas y remitió a los fundamentos de precedentes sobre la materia, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 227. XXXVI. ROR
Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 24.463 Ley 25.344 Anses Prestaciones previsionales Inconstitucionalidad Arts. 16 21 22 y 23 ley 24.463 Procuracion del tesoro Fallos 322:2226.

¿Quién es el actor?

Nélida Filomena Bufano, Lucía Julia Cochello, Juan Carlos Feiguin y Eduardo Ojeda (autos acumulados).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de las prestaciones previsionales por movilidad, con relación al período posterior a marzo de 1995.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados (Fallos 322:2226 "Heit Rupp"; causas "Arena" e "Iglesias"; Fallos 323:1861 "Schiariti"). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Se dispuso la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se suscita en las presentes causas, respecto a los agravios vinculados al reajuste de las prestaciones posteriores a marzo de 1995 -fecha de entrada en vigencia de la ley 24.463-, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), votos concurrentes, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"la conclusión del considerando que antecede torna inoficiosa la declaración de invalidez de los arts. 16 de la ley 24.463 dado que la defensa prevista en dicha norma debe entenderse limitada al período de reajuste cuestionado por el organismo -desde entrada en vigor de la ley previsional- y la movilidad de los haberes correspondientes a ese lapso se rige por el art. 7, inc. 2° del régimen mencionado, que remite a las disposiciones de la ley de presupuesto."

"respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir a las causas A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' e I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', falladas con fechas 9 de agosto y 17 de abril de 2001 respectivamente, y al precedente de Fallos: 323:1861 ('Schiariti')."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23, 7 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.