SIMON ANGELA EULALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, revocó la sentencia apelada y ordenó el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con la movilidad fijada en Badaro y con la tasa de interés conforme Spitale. El tribunal dispuso además el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, por haber quedado derogado el art. 23 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Angela Eulalia Simón.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad de la prestación desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la tasa pasiva de interés y el plazo de cumplimiento previsto en el art. 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se revocó la sentencia apelada con el alcance del fallo "Sánchez"; se confirmó lo decidido en materia de tasa de interés conforme "Spitale"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad siguiera el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período resultaran superiores, caso en el cual debía estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos".
Considerando 3°: "los agravios de la beneficiaria atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
Considerando 4°: "las impugnaciones relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:2731), cuyas consideraciones se dan por reproducidas".
Considerando 5°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)".
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:2731
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 26/11/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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