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Corte Suprema

PETIT JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando el criterio fijado en el precedente Chocobar. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, confirmó la tasa pasiva de interés conforme al precedente Spitale y revocó el término de cumplimiento, adecuándolo al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2196. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Precedente chocobar Precedente sanchez Precedente spitale Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Jubilado

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Petit.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y parcialmente procedente el de la ANSeS. Se confirmó la sentencia respecto de la tasa pasiva de interés (precedente "Spitale") y se la revocó en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, adecuando el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153 (precedente "Sánchez").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión propuesta por el jubilado vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"Los planteos de la demandada que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"Los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

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