MAC DONALD REINALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reinaldo Mac Donald demandó a la ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional, reclamando la movilidad de su haber. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Reinaldo Mac Donald.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance fijado en "Sánchez", y dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Ordenó además el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153, y rechazó por genéricos los demás planteos de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Cho-cobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
Considerando 5°: "los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
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