MORTALE EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la reliquidación de su haber previsional con reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la determinación de su haber inicial. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando fueran menores.
¿Quién es el actor?
Emilio Mortale.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, con reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad, por el lapso indicado en el fallo "Badaro", se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual debe estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular que se refieren al haber inicial de la prestación y a la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- ChocobarCSJN
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