MESARRA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale y revocó la sentencia con el alcance fijado en Sánchez, ordenando la movilidad conforme al índice de Badaro.
¿Quién es el actor?
Nélida Mesarra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, con especial referencia a la movilidad del período abril de 1995 a fines de 2006, a la tasa de interés, a la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, y al haber inicial y sus topes.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes ambos recursos ordinarios; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés; la revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado. Se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153. Los pedidos genéricos de inconstitucionalidad de la actora fueron desestimados, y los cuestionamientos de la ANSeS sobre el haber inicial, la movilidad posterior y los topes, también.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Cho-cobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
Considerando 5°: "los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la actora no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
Considerando 6°: "las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 7°: "los cuestionamientos del organismo previsional relacionados con el haber inicial, su posterior movilidad y con los topes legales de la prestación, deben ser desestimados pues no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Cho-cobarCSJN
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