OCARANZA ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de haberes previsionales. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia según el alcance del caso Sánchez y ordenó aplicar el índice de movilidad del caso Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Ernesto Ocaranza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes de haberes previsionales, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y cuestionamientos sobre la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"), la revocó con el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, toda vez que dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo impugnado, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- ChocobarCSJN
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