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Corte Suprema

PINNA GERONIMO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó recomponer el haber jubilatorio de Juan Gerónimo Pinna para el período 2002-2006 conforme al índice de los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo que resultaran superiores. Confirmó la tasa de interés fijada y dispuso que el cumplimiento se ajuste al artículo 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2275. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 23.928 Precedente badaro Precedente sanchez Tasa de interes Ley 26.153 Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Juan Gerónimo Pinna, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes por movilidad jubilatoria, en particular el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con foco en la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad prevista por la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes ambos recursos ordinarios (del actor y de la demandada). Revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad entre 2002 y 2006 se practique según el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual debe estarse a ese resultado. Confirmó la tasa de interés aplicada y ordenó que el fallo se cumpla en los términos del artículo 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del actor que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad prevista por la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."

"Los planteos de la ANSeS relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (art. 21)."

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