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Corte Suprema

OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema corrió traslado de la demanda por la que la Obra Social Bancaria Argentina impugna la ley santafesina 11.854 y su decreto 3785/00 por afectar el Sistema Nacional de Obras Sociales. El Tribunal rechazó la medida cautelar que pretendía suspender los efectos de la norma, en razón de la presunción de validez de la que gozan las leyes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 192. XXXVII. ORI
Accion de inconstitucionalidad Competencia originaria Corte suprema Provincia de santa fe Obra social Sistema nacional de obras sociales I.a.p.o.s. Medida cautelar Presuncion de validez de la ley Jubilados bancarios

¿Quién es el actor?

Obra Social Bancaria Argentina (O.S.B.A.).

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2° de la ley 11.854, con las modificaciones introducidas por el decreto 3785/00. Las normas obligan a los jubilados y pensionados bancarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe a afiliarse al I.A.P.O.S., les imponen 90 días de carencia y elevan el aporte al 5,5% del haber, frente al 3% que depositaba O.S.B.A. Según la actora, ello viola las leyes nacionales 23.660 y 23.661 y los arts. 1, 14 bis, 28, 31, 75 incs. 12, 23 y 32, y 126 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

se corre traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe por el procedimiento del juicio sumario, con plazo de veinte días más dos en razón de la distancia, y se libra oficio al juez federal de Santa Fe para la comunicación al gobernador y al fiscal de Estado. Se rechaza la medida cautelar de suspensión de los efectos de la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Competencia: "este expediente resulta de la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación" (considerando 2°, remitiendo al dictamen de la Procuradora Fiscal brevitatis causa).

Medida cautelar: "esta Corte ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En este sentido, la ley impugnada goza de presunción bastante en el estrecho marco cognoscitivo actual que es propio de la medida pedida." (considerando 4°).

No hay votos en disidencia: la decisión es unánime de los seis ministros firmantes.

Normas que cita

  • Ley 11.854 (Santa Fe)arts. 1, 2
  • Decreto 3785 (Santa Fe)
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Constitución Nacionalarts. 1, 14 bis, 28, 31, 75 incs. 12, 23 y 32, 126

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