JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TEVECOM SA Y OTROS c/ MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara Federal de Paraná que había declarado la perención de la instancia y decidió la caducidad de la instancia del recurso extraordinario por haber transcurrido más de tres meses sin impulso procesal desde la concesión del recurso. El Dr. Zaffaroni votó en disidencia rechazando el planteo de caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 284. XLII. REX
Caducidad de la instancia Recurso extraordinario Nulidad de actuacion posterior a la concesion del recurso Competencia de la camara Accion meramente declarativa Tasa municipal Incompetencia federal Art. 310 cpccn Impulso procesal.

¿Quién es el actor?

Tevecom S.A. y otros.

¿A quién se demanda?

Municipio de la Ciudad de Concordia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa para que se declare inaplicable a la actora la tasa por inspección, higiene, sanitaria, profilaxis y seguridad prevista por el art. 19 del Código Tributario Municipal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara a fs. 341/342 y se declaró la caducidad de la instancia del recurso extraordinario deducido a fs. 319/323, con costas por su orden. En disidencia, el Dr. Zaffaroni propuso rechazar el acuse de caducidad formulado a fs. 334 y que los autos sigan según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"según ha tenido oportunidad de señalar esta Corte, la competencia de la cámara para conocer en el proceso concluye con el dictado del auto de concesión del recurso extraordinario, por lo que deviene nula su actuación posterior (Fallos: 318:1616 y su cita de Fallos: 311:2835)."

"corresponde declarar la caducidad de la instancia si ha transcurrido el plazo de tres meses desde que se concedió el recurso extraordinario (art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que mediara actividad procesal impulsora por parte de la recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente, no releva a las partes de urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (Fallos: 310:928; 313:986 y 314:1438, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

se remite a lo decidido en la causa A.1812 XLII "AA.F.I.P. - D.G.I. c/ Feadar S.A. s/ ejecución fiscal", del 8 de abril de 2008, en la que el ministro fue disidente.

Normas que cita

  • CPCCNart. 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Código Tributario Municipal (Concordia) (Otra)art. 19

Fallos que cita

  • Fallos 318:1616CSJN
  • Fallos 311:2835CSJN
  • Fallos 310:928CSJN
  • Fallos 313:986CSJN
  • Fallos 314:1438CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.