JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARGANDA S.A.C.I.I.F. Y A. c/ REOS MYRIAM HAYDEE s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja de la ejecutada y revocó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908. Rechazó asimismo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora, aplicando los fundamentos de la causa Rinaldi y ordenando que se cumpla el trámite previsto por esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1069. XLII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso de queja Recurso extraordinario Ejecucion hipotecaria Consentimiento de la sentencia Rinaldi

¿Quién es el actor?

Arganda S.A.C.I.I.F. y A.

¿A quién se demanda?

Myriam Haydée Reos (ejecutada, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria y cuestionamiento de la deuda refinanciada bajo el régimen de las leyes 25.798, 25.908 y 26.167.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908); se rechazó el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167; las costas se impusieron en el orden causado; se devolvieron los autos al tribunal de origen para que cumpla el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra' con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que no obstante ello, la determinación de la deuda por el juez, en su caso, no podrá ser inferior al importe que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia fue consentida por ambas partes en ese aspecto y la propia recurrente ha defendido la constitucionalidad y aplicación de la ley 26.167."

La Corte fundó la decisión en la remisión a los fundamentos de "Rinaldi" y en la conducta procesal de la recurrente, que defendió la constitucionalidad y aplicación de la ley 26.167; no se registran votos en disidencia.

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