SINDICATO DE LUZ Y FUERZA c/ FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA s/ACCION DE AMPARO-ART.59 LEY 23551-SANCION
El Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata promovió acción de amparo contra la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza por la nulidad de una resolución disciplinaria y la restitución de la coadministración de la obra social sindical. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por arbitrariedad al dar por concluido el amparo sin resolver la pretensión de fondo y al limitar las astreintes desconociendo resoluciones firmes.
¿Quién es el actor?
Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata.
¿A quién se demanda?
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L. y F.), con intervención en calidad de tercero de la Obra Social para el Personal de Luz y Fuerza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad, por ilegal y antiestatutaria, de la resolución de la Comisión de Disciplina del XXXIV Congreso de la F.A.T.L. y F. que intimaba al sindicato a rectificarse públicamente bajo apercibimiento de separación automática; como medida cautelar, la prohibición de innovar y la restitución de la coadministración de la obra social.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, por considerar que la sentencia era arbitraria aunque la resolución no fuera, en principio, sentencia definitiva. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y ordenó dictar un nuevo fallo, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cabe hacer excepción a dicha regla cuando, como ocurre en el caso, la decisión incurre en arbitrariedad al impedir la continuación del trámite del proceso pese a no haberse agotado su objeto y por expedirse sobre temas ya resueltos mediante providencias firmes y consentidas, todo lo cual redunda en evidente menoscabo de la garantía del debido proceso y del derecho de propiedad de la apelante."
"...la sentencia del a quo, al dar por concluido el proceso en forma abrupta en la inteligencia de que su objeto se había agotado con la incorporación de la Obra Social -en carácter de tercero- y por haberse restituido la pretendida coadministración, revela una evidente desnaturalización de los términos en que fue planteada la controversia así como una notoria contradicción con la anterior decisión de la misma sala que juzgó la pertinencia de la vía del amparo para debatirla."
"...el ejercicio de tal prerrogativa hallaba su límite natural respecto de todos aquellos planteos que ya habían sido sustanciados y decididos mediante resoluciones firmes y, por ende, correspondían a etapas precluidas del proceso."
"...la sentencia en este aspecto aparece desprovista de sustento en tanto se aparta de las constancias de la causa al ingresar en el examen de cuestiones ya debatidas y resueltas, lo que se traduce en un manifiesto agravio a la garantía del debido proceso."
"...media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
- Ley 23.551
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