RESCH HECTOR JUAN c/ MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MIL. CIVIL Y DE LAS FFAA Y
El ex agente de la Policía Federal Argentina Héctor Juan Resch reclamó la nulidad de su cesantía y su reincorporación, y la Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró no habilitada la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y devolver la causa para que se analice la admisibilidad de la acción.
Demandante (Actor): Héctor Juan Resch.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución que dispuso su cesantía en la Policía Federal; reincorporación en igual grado, escalafón y destino; daño moral actualizado, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia y declaró no habilitada la instancia judicial por no haberse agotado la vía administrativa (recursos del Título V, Capítulo X del decreto 1866/83), aplicando el art. 12 de la ley 19.549. El dictamen de la Procuración considera que el recurso extraordinario es admisible y propone revocar ese pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el agotamiento de la vía administrativa no es un recaudo legalmente previsto. En efecto, la ley 21.965 y el decreto 1866/83 ... nada prevén sobre la obligatoriedad de agotar la vía recursiva."
"...el art. 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos excluye las normas de procedimiento allí establecidas al ámbito de aquellos organismos."
"...tales disposiciones, por limitar el acceso a la jurisdicción, deben ser interpretadas en forma restrictiva, sin extender su aplicación a otras situaciones que no se encuentran expresamente contempladas."
"...tampoco resultaba exigible, a los fines de la habilitación de la instancia, el cumplimiento del plazo previsto en su art. 25."
"...aun cuando pudiera admitirse una inteligencia diversa a la expresada en los precedentes de V.E., tal supletoriedad no podría extenderse a las normas que sujetan a un plazo en extremo breve la extinción del derecho que pretende ejercerse."
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 1, 2, 12, 20, 25, 30, 32 · Normas
- Ley 21.965Policia federal argentina
- Decreto 1866art. 681
- Decreto 9101
- Decreto 722
- Decreto 1155
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
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