PICAPAU S.R.L. (TF 15180-I) c/ D.G.I. s/RECURSO EXTRAORDINARIO
Picapau S.R.L. promovió recurso extraordinario contra la resolución de la DGI que la determinó como agente de retención del impuesto a las ganancias por pagos a un beneficiario del exterior por derechos de explotación de obras protegidas. La Cámara revocó parcialmente lo decidido por el Tribunal Fiscal y el Procurador opina que la exención del inciso j) del art. 20 no alcanza a beneficiarios del exterior ni a cesionarios onerosos, por lo que corresponde confirmar la sentencia.
Actor/Recurrente: Picapau S.R.L. (agente de retención).
Demandado/Recurrido: Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de oficio de la obligación de la recurrente como agente de retención del impuesto a las ganancias por pagos a Disney Consumer Products Internacional (beneficiario del exterior), período enero 1990 - diciembre 1994.
¿Qué se resolvió?
Declarar mal concedido el recurso en lo referido a la ley 11.723 (derecho común), admitirlo respecto de la interpretación de la ley del impuesto a las ganancias y confirmar la sentencia de la Cámara (fs. 379/382) que revocó parcialmente la decisión del Tribunal Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el legislador tuvo en su ánimo otorgar los beneficios de la exención sólo en aquellos casos donde el gravamen sobre este especial tipo de derecho de propiedad -de no existir aquélla- recayera directamente sobre el autor o sus derecho habientes, entendiendo por tales a sus herederos."
"Al no verificarse en la especie los extremos requeridos por la norma exentiva, no es aplicable, en consecuencia el inc. b) del art. 93 de la ley del tributo."
"...si fuera correcta la inteligencia que pretende darle la actora a la norma de exención, habría que concluir, forzosamente, que el legislador ha introducido un requisito superfluo e inconducente..."
"...la interpretación de las normas tributarias debe resolverse, en lo posible, acudiendo a las normas de su propia órbita y a los propósitos para los cuales fueron dictadas, sin que quepa recurrir, en principio, a leyes ajenas a su ámbito."
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Normas que cita
- Ley 11.723Propiedad intelectual
- Ley 11.682art. 61 inc. f); 81 inc. c)
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 311:438CSJN
- Fallos 256:256CSJN
- Fallos 302:159CSJN
- Fallos 322:2559CSJN
- Fallos 288:333CSJN
- Fallos 302:1397CSJN
- Fallos 308:442CSJN
- Fallos 323:1406CSJN
- Fallos 302:973CSJN
- Fallos 299:167CSJN
- Fallos 306:796CSJN
- Fallos 300:700CSJN
- Fallos 296:253CSJN
- Fallos 321:2453CSJN
- Fallos 322:2189CSJN
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