ALVAREZ RAMON HECTOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/EJECUCION PREVISIONAL
La Corte Suprema hizo lugar a la presentación directa y dejó sin efecto las sentencias que habían extendido la movilidad jubilatoria del jubilado hasta marzo de 1995, por haberse apartado de la sentencia anterior, firme y con autoridad de cosa juzgada, que limitaba el reajuste hasta el 11 de abril de 1991. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Ramón Héctor Álvarez, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una sentencia de reajuste jubilatorio dictada en 1994, que reconocía la movilidad del art. 53 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la presentación directa, se declara procedente el recurso extraordinario y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las vicisitudes procesales de la causa resultan relevantes para decidir la cuestión en contra de lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal. La sentencia de reajuste del año 1994, que el jubilado pretende ejecutar, no se encontraba firme y fue revocada parcialmente por este Tribunal el 11 de junio de 1998 por aplicación del antecedente 'Chocobar' (Fallos: 319:3241), en el que se sostuvo la derogación de la ley 18.037 por la sanción de la ley 23.928, con el consiguiente límite temporal de la movilidad reconocida hasta el 11 de abril de 1991."
"Al hallarse dicho pronunciamiento firme y pasado en autoridad de cosa juzgada, la decisión de extender la movilidad del art. 53 de la ley 18.037 hasta marzo de 1995, se ha apartado de la decisión que debía ejecutar (conf. doctrina de los antecedentes 'Rocca' y 'Andino' -Fallos: 311:495 y 328:3041, respectivamente- y causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 9 de agosto de 2005), por lo que corresponde la revocación de las sentencias apeladas."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Constitución Nacional
Fallos que cita
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