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Corte Suprema

CARLINI ELENIDA TERESA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora en el reclamo contra la ANSeS por el reajuste de su prestación previsional. Revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad jubilatoria del período indicado conforme al índice fijado en el precedente Badaro, con descuento de los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo si estos arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3846. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Art. 7 inc. 2 Precedente badaro Precedente sanchez Precedente chocobar Recurso extraordinario Anses Prestacion superior.

¿Quién es el actor?

Elenida Teresa Carlini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional mediante la aplicación de la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las impugnaciones del actor referentes a la necesidad de revisar el criterio sentado por la Corte en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241), guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que los agravios atinentes al método de movilidad previsto por el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

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