JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERMIN MAURICIO s/CAUSA N°2061

El defensor de Mauricio Fermín interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario federal. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 654. XLII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Causa penal Superior tribunal de justicia del chubut Dictamen del procurador fiscal Nuevo pronunciamiento Defensa penal

¿Quién es el actor?

No aplica en sentido estricto; el recurrente es Mauricio Fermín, representado por el Dr. Gustavo Manuel Macayo.

¿A quién se demanda?

No aplica; se trata de una causa penal (causa N° 2061) en la que Fermín es el imputado/defendido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión, por vía de recurso extraordinario federal, de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Maqueda) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja, por considerar que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría expresó que "esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad". La disidencia de la Dra. Argibay sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.