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Corte Suprema

PIQUE JOSE PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor y la ANSeS interpusieron recursos ordinarios contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social sobre reajustes previsionales. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó parcialmente el fallo conforme a Sánchez y ordenó practicar la movilidad del período 1995-2006 según el índice de Badaro, descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo cuando resulten menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1795. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Anses Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Inconstitucionalidad arts. 64 y 66 ley 25.827 Decretos de aumento

¿Quién es el actor?

José Pablo Pique.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la movilidad de abril de 1995 a fines de 2006, la tasa de interés aplicable y la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 64 y 66 de la ley 25.827.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó con el alcance del caso "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo si estos resultaran más favorables al jubilado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: los agravios del actor "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo".

Considerando 4°: las críticas sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 5°: la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 64 y 66 de la ley 25.827 suscita cuestiones análogas a las resueltas en "Vargas, Gerardo c/ ANSeS" (V.439.XL, 20/12/2005), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Considerando 6°: las restantes cuestiones del organismo previsional "deben ser desestimadas, por no guardar relación con lo decidido en la sentencia cuestionada."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 328:1602
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Vargas, Gerardo c/ ANSeSCSJN · 20/12/2005

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