LUPPI NORMANDO OSVALDO c/ NACION A.F.J.P. Y OTROS s/JUBILACION POR INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)
El actor dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la decisión de la Comisión Médica Central que le negó la invalidez exigida por la ley 24.241. La Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, por no advertir arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
Normando Osvaldo Luppi.
¿A quién se demanda?
Nación, A.F.J.P. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a la jubilación por invalidez previsto en la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se admitió la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, sin costas. El Dr. López, en disidencia, votó por dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de inconstitucionalidad de las normas citadas remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas: P.1703.XXXII. Apicardi, Jorge Horacio c/ ANSES s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC) y T.154.XXXIV. Atesta, Oscar Pedro c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC), falladas con fechas 22 de diciembre de 1998 y 10 de agosto de 1999, respectivamente, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Tampoco pueden prosperar los agravios vinculados con los dictámenes del Cuerpo Médico Forense, ya que dichos profesionales tuvieron actuación en tres oportunidades en la instancia anterior."
"...se integraron la totalidad de las afecciones constatadas y que, agregados los factores complementarios, condujeron a establecer que el examinado padecía de 55,45% de incapacidad de la total obrera, guarismo inferior al exigido por la ley de fondo."
"En razón de lo expresado no se advierte arbitrariedad alguna, ni violación de garantía constitucional de ninguna especie que justifique apartarse de lo resuelto por la alzada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que las cuestiones planteadas en la presente causa encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal..."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48 inc. a, 52 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 1290/94
Fallos que cita
- Apicardi, Jorge Horacio c/ ANSES s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC)CSJN · 22/12/1998
- Atesta, Oscar Pedro c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC)CSJN · 10/08/1999
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