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Corte Suprema

OLIVIERI ORLANDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006, con cuestionamientos de inconstitucionalidad sobre normas de la Ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos fueran inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 477. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Inconstitucionalidad generica Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Orlando Rubén Olivieri, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad y al pago de las sentencias.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. Ordenó además el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la Ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"...los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"...deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Respecto de las objeciones vinculadas con la revisión del criterio adoptado en el caso "Chocobar", la Corte señaló que suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que debe estarse a lo allí resuelto.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

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